ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN ANTIDOPAJE

El Código Mundial Antidopaje es el documento fundamental y universal en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje, mientras que los estándares internacionales son aquellos documentos que contienen los componentes técnicos y operativos para el desarrollo de dicho programa. Dichas disposiciones antidopaje se han incorporado al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 2084 de 2021 y su Decreto Reglamentario 1648 de 2021. La ley 2084 de 2021 “Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte” señala que las normas antidopaje deben ser “...de obligatorio cumplimiento por parte de los deportistas y miembros de su personal de apoyo, los entrenadores, los dirigentes deportivos, los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte”.  Por su parte el Decreto Reglamentario 1648 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte" y se sustituye la parte 12, libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, establece en su Artículo 2.12.2.7. que “Todos los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte deben aceptar el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y tienen la obligación de incorporarlos integralmente de manera directa o haciendo referencia al mismo en sus estatutos y reglamentos como parte de las disposiciones deportivas que regulan a sus miembros.” El decreto en mención también dispone que “Todos los deportistas y su personal de apoyo en condición de entrenador, preparador físico, director, médico o quien ejerza cualquier otra tarea o función dentro del proceso de preparación y/o participación, será responsable de cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Cualquier infracción de las normas antidopaje acarreará sanciones por parte del Tribunal Disciplinario Antidopaje atendiendo lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión de  Resultados y la Ley 2084 de 2021.”. (Artículo 2.12.2.6.)  

Consulte el Código Mundial Antidopaje y otros Documentos Aqui 



Publicado el Jueves 27 de Febrero de 2025 por viviana2022